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Tribunal tailandés ordena controlar la tilapia de mentón negro en un plazo de 180 días

El Tribunal Administrativo Central de Tailandia ordena a las autoridades controlar la propagación de la tilapia de mentón negro en un plazo de 180 días, pero rechaza una solicitud de indemnización contra CPF.

Tribunal tailandés ordena controlar la tilapia de mentón negro en un plazo de 180 días

El Tribunal Administrativo Central de Tailandia ha ordenado a las agencias gubernamentales controlar la propagación de la tilapia de mentón negro en un plazo de 180 días, aunque ha desestimado una solicitud para que Charoen Pokphand Foods Public Company Limited (CPF) y otras partes indemnizaran al Estado.

La sentencia, dictada el 8 de septiembre de 2026, se produjo tras una demanda presentada por 54 demandantes contra el Departamento de Pesca y otros 17 demandados. El tribunal concluyó que el departamento había incumplido sus obligaciones de prevenir y controlar las especies acuáticas exóticas conforme a la Ley de Pesca de 1947, vigente en el periodo relevante.

El departamento y las demás agencias competentes recibieron la orden de controlar, prevenir, abordar y suprimir la reproducción y propagación de la tilapia de mentón negro en las zonas afectadas. También deberán aplicar el plan de acción 2024-2027 sobre el brote e introducir las medidas adicionales que sean necesarias.

El Ministerio de Agricultura y Cooperativas deberá supervisar la aplicación de las medidas y proporcionar los recursos necesarios para garantizar que produzcan resultados en un plazo de 180 días.

El tribunal también ordenó al ministro del Interior considerar la posibilidad de instruir al gobernador de Samut Songkhram para que evalúe la designación de las zonas afectadas de los distritos de Amphawa, Mueang Samut Songkhram y Bang Khonthi como zonas de asistencia de emergencia por desastre. El proceso deberá completarse en un plazo de 90 días desde que la sentencia sea firme.

Los demandantes habían solicitado una indemnización a CPF en virtud del artículo 97 de la Ley de Promoción y Conservación de la Calidad Ambiental Nacional de 1992. CPF participó en el procedimiento como parte coadyuvante.

El tribunal desestimó esa parte del caso porque los demandantes carecían de legitimación para solicitar una indemnización en nombre del Estado. Según el fallo, la medida solicitada no repararía las dificultades ni los daños que habían sufrido personalmente. La desestimación no determinó si CPF era responsable de los daños.